EDUARDO CARDONA RUÍZ
Gerente Legal
Mediante la Circular No. 0003 del 12 de enero de 2022, el Ministerio del Trabajo exhortó a empleadores y trabajadores al cumplimiento con el esquema de vacunación cuando se presten servicios en establecimientos abiertos al público relacionadas con el Art. 2 del Decreto 1615 de 2021, es decir:
De igual forma, en el numeral segundo de la reciente Circular, el Ministerio agrega que la obligatoriedad de la vacunación se extiende a toda actividad que implique atención al público, es decir, todos los empleadores que tengan negocios abiertos al público deberán exigir el carnet de vacunación a sus trabajadores.
Sin embargo, la orden de exigir el carnet de vacunación constituye una clara contracción respecto a lo manifestado por la misma entidad en Circular 0047 del 5 de agosto de 2021, mediante la cual consideraba que el exigir la vacunación constituía una “clara vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.
Resulta pertinente aclarar que las Circulares emitidas por el Ministerio del Trabajo constituyen simples recomendaciones y no tienen fuerza vinculante, es decir, no tienen carácter de ley.
Por lo cual, y ante la incertidumbre en la que nos encontramos producto de los vacíos en las normas y directrices del gobierno, y de la misma complejidad para el adecuado manejo de la pandemia, consideramos que las empresas pueden tomar las siguientes medidas en aras de garantizar la vida y salud de sus trabajadores y clientes:
En caso de negativa, y mientras no exista un pronunciamiento en contrario por parte de las autoridades competentes, se podrán iniciar los respectivos procesos disciplinarios, para los cuales se tendrá como fundamento:
Las medidas disciplinarias a tomar dependerán de lo estipulado en los Reglamentos Internos de Trabajo de cada empresa y la eventual decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador que se niegue a vacunar, tendrá que ser analizada de manera particular teniendo en cuenta las condiciones particulares de la contratación.