El conflicto de interés

Por Eric Duport Jaramillo Todos los días, desde la infancia, estamos enfrentados como seres humanos a tomar decisiones, las cuales, en su gran mayoría, hacen parte de nuestra rutina cotidiana. Sin embargo, hay unas decisiones que tienen una connotación más importante, puesto que de ella depende que se pueda generar un beneficio, para quien toma la decisión o para alguien cercano. Esta situación, que es completamente normal y natural, cuando se lleva al mundo empresarial debe ser tratada de manera especial garantizando unas reglas claras para todos los colaboradores de la organización. El año pasado, en una gran empresa brasilera que contaba con una política que impedía a los funcionarios recibir dádivas especiales de sus empresas proveedores, el presidente de la organización y dos de sus vicepresidentes aceptaron como regalo, una invitación al mundial de Rusia para asistir a cuatro partidos de la selección carioca, con todos los gastos pagos. En su momento, estos funcionarios, asistidos por el abogado de la compañía, determinaron que podían recibir dicha invitación toda vez que el proveedor no les estaba regalando los bienes o servicios que generalmente le vende a la empresa y que, por lo tanto, podían aceptar esa invitación, como un gesto de generosidad que no tenía por qué influir en sus decisiones futuras en relación con dicha empresa. Estaban tan convencidos que hasta lo dejaron por escrito en un acta. Este ejemplo, que seguramente genera una reflexión ética sobre la decisión que tomaron estos funcionarios, no es diferente a cuando, como empleados de una empresa, tenemos la posibilidad de decidir o influir en la contratación de un amigo o familiar, como proveedor o empleado de la misma organización. En este caso, lo malo no es recomendar, es el hecho de no comunicar el conflicto de interés en el que se encuentra quien pretende, a través de su gestión o decisión, que se favorezca a alguien cercano por razones personales, políticas, religiosas, raciales o por cualquier motivo que afecte la imparcialidad de su juicio. Similar situación se presenta cuando un socio de una empresa, busca que se contrate a otra empresa en la cual él también es propietario. Ante estos casos, que resultan ser parte del día a día de las organizaciones, se recomienda como una buena práctica empresarial, la aprobación de una política de tratamiento de los conflictos de interés que permita garantizar la ética y la transparencia en las relaciones que surgen entre los empleados, directivos y administradores de una empresa, con aquellas organizaciones o personas que quieran tener operaciones comerciales o jurídicas, con la sociedad para la cual trabajan o prestan un servicio. En estos casos, en los cuales puede verse afectada la imparcialidad de esta persona para tomar la decisión o influir en ella, se busca que se haga una manifestación expresa sobre su relación con la persona o empresa que puede verse beneficiada con la decisión final. Así mismo, esta persona deberá abstenerse de decidir, delegando dicha responsabilidad a otra persona, o grupo de personas, que no tenga un problema ético, ni estén bajo la subordinación de quien manifestó su conflicto de interés. Volviendo al ejemplo de la empresa brasilera, tal vez lo más ético hubiera sido que dicha situación fuera analizada y aprobada o negada por un órgano diferente e independiente de las personas que decidieron para sí mismos. La lucha de las empresas por promover relaciones éticas en su interior, debe iniciar por crear reglas claras que sirvan para que quien se vea involucrado en un conflicto de interés, tenga la confianza de manifestarlo, sabiendo que no existirá represalia alguna, sino por el contrario, reconocimiento por contribuir a la creación de un ambiente ético y transparente dentro de la organización. eduport@duportabogados.com

imagen tomada de: https://redmpc.wordpress.com/page/2/

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