Conceptos Duport Abogados
En virtud a los principios constitucionales de la Seguridad Social, consagrados en el artículo 48 de la Carta Política, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla un término de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones en mora con sus respectivos intereses al Sistema de Seguridad Social, pues con su recaudo se garantiza el derecho al reconocimiento de la pensión del afiliado que es de carácter irrenunciable y al principio de sostenibilidad financiera que el Estado debe propender.
Así las cosas, no existe una extinción en el tiempo para hacer el cobro de las sumas adeudadas, pues se trata de obligaciones imprescriptibles. En este sentido, ha señalado en diferentes oportunidades la Superintendencia Financiera esta misma posición: “(…) en la medida en que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones de carácter vitalicio, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, este Despacho considera que no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, más cuando sus actores no pueden sustraerse de su reconocimiento y pago”. (Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006, Oficio 2005048381-001 del 1° de febrero de 2006, Superintendencia Financiera)
Por lo anterior, es factible que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en cualquier tiempo, puedan requerir información sobre una presunta deuda en el pago de los aportes al sistema pensional, siendo recomendable revisar las planillas de pago en los periodos de tiempo relacionados en la solicitud que éstas remitan y enviar la respuesta en el término oportuno de quince (15) días. De no hacerlo, el Fondo procede con la liquidación de la deuda mediante documento que presta mérito ejecutivo.
De todas maneras, se debe realizar un estudio detallado de la información requerida, por si eventualmente, durante los periodos relacionados en la solicitud, las personas no se encontraban laborando para la empresa o si los pagos realmente se hicieron y adjuntar los correspondientes soportes de pago. Esto último con el propósito, si es el caso, demostrar que no le asiste a la empresa la obligación de pagar estos aportes por cuanto no tenía ni tiene la calidad de empleador.
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Imagen tomada de http://www.vanguardia.com/economia/negocios/392336-asi-cotizan-la-seguridad-social-los-independientes