Protección del patrimonio de la familia empresaria

Por Eric Duport Jaramillo

Uno de los capítulos más importantes en el protocolo de familia tiene que ver con los mecanismos para garantizar que el patrimonio familiar no se ponga en riesgo. Para ello, los accionistas deberán ponerse de acuerdo sobre una serie de normas que regirán las relaciones de los familiares entre ellos y con terceras personas en términos de acceso al capital social de la compañía, la transmisión de acciones y la forma de valorarlas, entre otras políticas.

La construcción de este capítulo del protocolo debe generar una reflexión entre sus miembros alrededor de la posibilidad de abrir el capital social a terceras personas, en porcentajes determinados, quienes podrán aportar, además de recursos, conocimiento en asuntos claves para el futuro de la empresa, o si por el contrario, la voluntad será la de conservar el 100% del capital en manos de la familia, con las consecuencias que ello pueda tener, si no están dispuestos a tener una visión de largo plazo, con reservas económicas suficientes que permitan desarrollar proyectos estratégicos para la empresa. Esta decisión, que parece sencilla, implica asumir una posición responsable frente al futuro de la empresa y de la familia misma.

Una vez resuelto este punto, se debe definir quién podrá ser socio de la empresa y por cuál mecanismo. En efecto, no basta decir que únicamente los familiares podrán acceder a la propiedad accionaria, pues habrá que especificar hasta qué grado de parentesco, si aplica el derecho de preferencia en la transmisión de acciones entre familiares en línea directa y si la empresa participará y de qué forma, en la adquisición de acciones una vez agotado el derecho de preferencia entre los mismos accionistas.

A continuación, se debe poner sobre la mesa la discusión sobre el régimen económico patrimonial de cada uno de los actuales y futuros accionistas con sus respectivas parejas sentimentales con el fin de establecer la forma como se debe evitar que, en caso de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho, las acciones terminen en manos de terceros, ajenos a la familia. Aunque este sea un tema incómodo para plantear con el consorte, el hecho de haber sido definido por la familia en pleno, libera de responsabilidad a quien lo debe proponer, como un requisito previo al matrimonio. Pero, por otro lado, si quien está obligado a proponerlo, no lo hace, se debe determinar igualmente cuál será su sanción, la cual implicará alejar a la nueva pareja de la sociedad, sin que eso signifique un rechazo familiar o afectivo.

Dentro de este capítulo se establece igualmente el tipo de acciones que tendrán los familiares, regulando los derechos políticos y económicos que le corresponderán a cada uno. Esto, además de ayudar a hacer una planeación sucesoral y tributaria, permite regular quién podrá representar a los accionistas, por ejemplo, en las asambleas generales, en donde lo que más se debe controlar, es el acceso a la información por personas ajenas a la familia.

En caso de ser necesaria la compra de acciones a un familiar o a un tercero, lo más justo es determinar unas reglas previas para la valoración de las mismas, que tenga como criterios, elementos objetivos y equitativos. De esta forma se disminuirán los riesgos de conflictos o demandas a la sociedad y sus accionistas.

Estos son solo algunos de los elementos que los familiares deberán discutir en relación a las normas de propiedad y que buscan proteger el patrimonio construido con el esfuerzo del fundador. La reflexión entorno a estos temas deberá ser acompañada por un consultor experto que, además de plantear las diferentes alternativas regulatorias, también explique sus implicaciones con ejemplos concretos de vivencias de otras familias empresarias exitosas o que han fracaso precisamente por no discutirlo.

eduport@duportabogados.com

Imagen tomada de: https://www.carlosdevis.com/blog/que-es-el-patrimonio-familiar/

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