¿Protegiendo el patrimonio?

Por Eric Duport Jaramillo

Es muy común que los empresarios se acerquen a sus asesores legales y tributarios para buscar los mecanismos más idóneos para proteger su patrimonio familiar y empresarial. Como primer paso, les recomiendan iniciar este proceso con suficiente anticipación con el propósito de disminuir la carga impositiva que tendrían que pagar sus herederos, en caso de su fallecimiento. Para tal fin, se utilizan figuras como la transformación de sus empresas a sociedades por acciones simplificadas, la creación de acciones privilegiadas con derechos económicos y políticos que garanticen el control de la empresa en todos los niveles hasta el día de su muerte y la enajenación progresiva de los activos a sus descendientes, conservando el usufructo. Asimismo, se utilizan herramientas como el fideicomiso civil o la fiducia comercial para disminuir el riesgo que se tiene frente a acreedores y se dan instrucciones precisas sobre la forma de administrar lo bienes, estableciendo quiénes serán sus beneficiarios, en caso de que se cumpla una determinada condición. Todo lo anterior, por no mencionar los mecanismos que se estructuran a través de entidades sin ánimo de lucro en el exterior para realizar inversiones en sociedades extranjeras que permita diluir la trazabilidad de sus propietarios en el país.

A pesar de todo lo anterior, y de que hay una gran cantidad de mecanismos para proteger el patrimonio familiar y empresarial, no existen herramientas infalibles que den una plena seguridad a quienes las utilizan.

Lo que no tienen en cuenta generalmente estos empresarios, es que el riesgo más grande lo generan ellos mismos, puesto que no basta con proteger el patrimonio si no se dejan las capacidades instaladas y el compromiso claro por parte de quienes tendrán que administrar estos bienes, una vez estos ya no estén presentes. En efecto, ¿de qué sirve haber repartido las acciones de la empresa entre los hijos, si no existe claridad sobre cómo se administrará la empresa? ¿Cómo se elegirá al remplazo del padre o madre propietario, quién definirá sus funciones, remuneración y hará el control de sus actuaciones? Estas y otras preguntas son, en últimas, a lo que se enfrentan los herederos de estos empresarios, que en vida, trataron de disminuir los riesgos asociados al patrimonio conseguido con años de esfuerzo, y que por falta de claridad en su manejo posterior, llevan muchas veces a la desintegración familiar y empresarial.

En nuestros días es cada vez más difícil garantizar que los hijos quieran trabajar en la empresa familiar; sus orientaciones profesionales, la facilidad de estudiar en ciudades o países cada vez más alejados de la familia y las características propias de los millennials y su manera de ver el mundo, limitan seriamente su deseo de vincularse a la organización familiar. Por eso mismo, no es raro ver a hermanos o primos que de la noche a la mañana heredan patrimonios productivos importantes, que están dispuestos a vender, antes que dedicarles tiempo a su administración.

En conclusión, si lo que se busca es proteger el patrimonio familiar, lo primero que se debe hacer es vincular a los hijos, desde una edad temprana a la empresa, generando sentido de pertenencia y afecto por el negocio familiar. La formación de estos jóvenes debe estar ligada, en parte, a la empresa, lo que permitirá que, en un futuro, sus decisiones patrimoniales sean entendidas desde el punto de vista del legado que sus padres les quisieron transmitir, y no como unos activos que son fácilmente convertidos en dinero.

Por lo anterior, cuando piense en proteger su patrimonio familiar y empresarial, lo primero que deberá analizar es en manos de quién quedará, si ha formado y preparado a esas personas para administrarlo correctamente, y sobre todo, si ha destinado una gran proporción del mismo para garantizar que la última etapa de su vida la viva con total tranquilidad. Todo eso es más importante que evitar que sus descendientes paguen la ganancia ocasional cuando hereden sus bienes.

eduport@duportabogados.com

Imagen tomada de: https://trome.pe/familia/legal-proteger-casa-embargo-87257

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