EDUARDO CARDONA RUÍZ
Gerente Legal
Mediante la Circular No. 0003 del 12 de enero de 2022, el Ministerio del Trabajo exhortó a empleadores y trabajadores al cumplimiento con el esquema de vacunación cuando se presten servicios en establecimientos abiertos al público relacionadas con el Art. 2 del Decreto 1615 de 2021, es decir:
- Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.
- Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
De igual forma, en el numeral segundo de la reciente Circular, el Ministerio agrega que la obligatoriedad de la vacunación se extiende a toda actividad que implique atención al público, es decir, todos los empleadores que tengan negocios abiertos al público deberán exigir el carnet de vacunación a sus trabajadores.
Sin embargo, la orden de exigir el carnet de vacunación constituye una clara contracción respecto a lo manifestado por la misma entidad en Circular 0047 del 5 de agosto de 2021, mediante la cual consideraba que el exigir la vacunación constituía una “clara vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.
Resulta pertinente aclarar que las Circulares emitidas por el Ministerio del Trabajo constituyen simples recomendaciones y no tienen fuerza vinculante, es decir, no tienen carácter de ley.
Por lo cual, y ante la incertidumbre en la que nos encontramos producto de los vacíos en las normas y directrices del gobierno, y de la misma complejidad para el adecuado manejo de la pandemia, consideramos que las empresas pueden tomar las siguientes medidas en aras de garantizar la vida y salud de sus trabajadores y clientes:
- Inicialmente, adoptar medidas pedagógicas, generando conciencia en los trabajadores respecto a los beneficios de vacunarse contra el Covid-19.
- Reforzar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo en cuanto a los protocolos de bioseguridad adoptados, teniendo en cuenta la Circular 0004 del 13 de enero de 2022.
- Requerir la presentación de los carnets de vacunación a sus trabajadores, otorgando un plazo razonable para que quienes aún no se vacunan, asistan a los puestos de vacunación.
En caso de negativa, y mientras no exista un pronunciamiento en contrario por parte de las autoridades competentes, se podrán iniciar los respectivos procesos disciplinarios, para los cuales se tendrá como fundamento:
- La Resolución 777 de 2021, mediante la cual se definen criterios y condiciones para el desarrollo de algunas actividades económicas.
- El Decreto 1615 de 2021, mediante el cual se implementó la exigencia del carnet de vacunación como requisito de ingreso a ciertas actividades.
- El Art. 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, junto con las recomendaciones que brinde el médico laboral de la empresa en cuanto a la necesidad de contar con el esquema de vacunación como mecanismo de protección a la salud de los trabajadores.
Las medidas disciplinarias a tomar dependerán de lo estipulado en los Reglamentos Internos de Trabajo de cada empresa y la eventual decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador que se niegue a vacunar, tendrá que ser analizada de manera particular teniendo en cuenta las condiciones particulares de la contratación.